El ministerio de trabajo el pasado 22 de septiembre expidió la circular 101
Propósito
“Brindar una herramienta que facilite la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la Reforma Laboral – Ley 2466 de 2025, estableciendo los lineamientos generales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas en materia de jornada de trabajo, jornada aplicable a los servicios domésticos, jornada máxima en casos de remuneración a destajo, registro y control de horas extras, límites al trabajo suplementario y reglas sobre la remuneración en días de descanso obligatorio”
Esta circular, como lo menciona su propósito, busca dar claridad en la aplicabilidad de normas dadas en la reforma laboral Ley 2466 de 2025, pero a su vez refrescar conceptos vigentes mucho antes de la entrada en vigencia de la citada Ley.

Jornada máxima
Recordemos que en la actualidad la jornada máxima legal en la semana en la actualidad se encuentre en 44 horas a la semana y a partir del 15 de julio de 2026 será de 42 horas a la semana.
- “La jornada podrá distribuirse, de común acuerdo, en (5) cinco o (6) seis días. Si se decide realizar la jornada laboral en 5 días, con el fin de que el trabajador descanse el sábado y/o el domingo, se podrá ampliar la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, sin pagar trabajo suplementario”
- “Se entiende como jornada ordinaria la acordada por las partes, sin que puedan exceder los máximos legales, y a falta de acuerdo, la determinada como jornada máxima legal (CST, Art. 158)”.
- Distribución de la jornada: La circular nos señala que la jornada laboral debe distribuirse al menos en dos secciones, con un tiempo de descanso y que este no se computa con la jornada.
- Los reglamentos internos de trabajo deben contener Horas de inicio y fin de las diferentes jornadas de trabajo, tiempos de duración de los tiempos de descanso, detallando sus horas de inicio y finalización.
- Hace un llamado imperativo a las empresas que la reducción de jornada la han implementado ampliando los tiempos de descanso: “..La finalidad de la reducción horaria tiene como finalidad otorgar al trabajador tiempo efectivo para su vida personal y familiar, y no mantenerlo sujeto al entorno laboral mediante recesos y/o pausas excesivas o injustificadas. Por lo tanto, ampliar el tiempo de descanso solo será válido cuando exista una justificación objetiva y rigurosa, ligada estrictamente a la naturaleza de la labor. Cualquier modificación debe ser mínima y funcional, procurando siempre preservar el equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar”.
- “La ley solo prevé la existencia de un intermedio de descanso que se excluye de la jornada laboral, las demás situaciones como las pausas activas en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ley 1562/12) o la concesión de minutos para satisfacer necesidades fisiológicas, tiempos por fatiga, breves tomas de alimentos o café, son situaciones diferentes a las previstas en el Art. 167 del CST y estas sí hacen parte de la jornada laboral (Ver CSJ, Sala Laboral, radicado 22456 del 17 de junio de 2004, T-073/25, Ley 1355 de 2009 art. 5, T-203/00)”
- La circular aclara que para los contratos de trabajo donde este estipulado el salario a destajo, los valores de las unidades producidas deben ser ajustados conforme a la reducción laboral, ya que con la disminución de la jornada los empleados cuentan con menos tiempo para producir y con esto ven afectado su ingreso.

Modificación al registro y autorización de horas extras
A través de la circular se recuerda la obligación por parte del empleador de llevar un registro de trabajo suplementario. Que contenga: la actividad desarrollada, número total de horas suplementarias laboradas, discriminación entre número de horas diurnas y nocturnas, y soporte que acredite el pago de estas. El incumplimiento de esta norma puede ocasionar la suspensión del trabajo suplementario por seis meses, sin perjuicio de otras sanciones.